
Legislación ambiental en México
La ley en relación con la política ambiental
Contar con una política ambiental presume la convicción de que el objetivo de la ordenación del ambiente no puede alcanzarse sin el concurso de algunas acciones concebidas especialmente para modificar la realidad o, dicho de otra manera, sin la mediación de algunas acciones que generan ciertos efectos ambientales, y que no se generan espontáneamente.
Una política ambiental nos permite desarrollar estrategias encaminadas a conseguir una ordenación del ambiente, cuando se estima que dicha ordenación no puede lograrse sino mediante una intervención deliberada del hombre sobre la realidad. Así entendida, la política ambiental es el marco de referencia permanente de la gestión ambiental.
En México, el establecimiento de una política nacional para la protección del ambiente por la autoridad ambiental federal a través de los años ha logrado avances que son innegables; con dicha política se ha llegado a obtener las características de claridad, suficiencia y congruencia emanados de las diferentes reuniones internacionales; estos avances los apreciamos principalmente desde la formulación de las primeras reglamentaciones (1971) hasta nuestros días. Un hecho concluyente de ese proceso está constituido por la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA, 1988).
Antecedentes legales
En nuestro país, la protección jurídica del ambiente comenzó a tomar forma en los primeros años del México posrevolucionario, a partir de la introducción de reglas que sobre la propiedad introdujo el Artículo 27 de la Carta de Querétaro. En un principio la relevancia ambiental de la legislación no estaba definida; es hasta después de 1972 que se comienzan a promulgar leyes propiamente ambientales. Debemos reconocer que el desarrollo de la legislación ambiental fue posible gracias a las disposiciones relativas al derecho de propiedad que se contienen en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobada en 1917, y que se cita a continuación: "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá. en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada modalidades que dicte el interés público. así como de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad, para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables: para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales."
Al denotar que era necesario contar con lineamientos, mecanismos y procedimientos jurídico administrativos claros y expeditos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, resoluciones de impacto ambiental y. en general, de todos aquellos actos ele autoridad relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables. así como para su preservación, protección, restauración y desarrollo, los cuales deben estar debidamente previstos y sustentados en la legislación aplicable en la materia. todo esto para poder lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y procurar un equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo humano. Surge en la década de 1970 el impulso sustantivo a la protección de los recursos naturales y al ambiente, con el apoyo de las resoluciones adoptadas en 1972 durante la conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo, Suecia, mismo apoyo que se vio reforzado en 1992, con la segunda conferencia del organismo en Río de Janeiro, Brasil. Es en este contexto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reforma en 1983, 1987 y 1992, para ampliar la atención a las cuestiones ambientales, estableciendo también las competencias federales, estatales y municipales en la materia.
Formulación de la política ambiental
La política ambiental se formula también por vías administrativas, esto es, por medio de las mismas autoridades facultadas para llevar a cabo la gestión del ambiente y, cuando hay sistemas de planificación nacional, por las autoridades encargadas de dicha planificación. Los alcances de la política ambiental están directamente ligados a la forma como esté expresada. Por ejemplo: es obligatorio para el Estado y Ja sociedad acatar la política ambiental formulada por los sistemas jurídicos para la protección del ambiente; en cambio, la política ambiental formulada por las autoridades facultadas para realizar la gestión ambiental es obligatoria sólo para la administración pública, pero de conformidad con lo que establezcan los ordenamientos que rigen el funcionamiento de dicha administración (reglamento interior).
Esto, como ya se mencionó, propició que surgieran las primeras legislaciones con carácter ambiental, Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental aprobada en 1971, que regulaba específicamente los efectos de la contaminación ambiental en la salud humana, se organizó en cinco capítulos. Y las modificaciones a la Constitución que han surgido a través del tiempo como las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 25 y la Ley Orgánica de Ja Administración Pública Federal, 1982 y 1983, la primera se modificó a efecto de introducir en el citado artículo la necesidad de impulsar el desarrollo, pero sujetándolo, entre otros aspectos, al cuidado del ambiente; y la reforma de Ja Ley Orgánica que significó Ja creación de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) que integró atribuciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y ecología. En 1987 se dan más reformas, entre otros artículos el 27, donde se faculta a la nación para imponer modalidades a la propiedad privada tendientes a preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y al Artículo 73 se le adicionó la fracción XXIX-G mediante la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que establecieran la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de restauración y preservación del equilibrio ecológico.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Esta ley surge de manera patente y urgente como respuesta a una demanda social y ha enriquecido sustancialmente el derecho mexicano para detener el deterioro de los ecosistemas del país y mejorar las condiciones naturales de calidad de vida de los mexicanos. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. En diciembre de 2001 se hicieron reformas al texto de la ley que obedecieron básicamente a la reforma del régimen jurídico de los recursos naturales y a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio.
Se ocupó de establecer las reglas de distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno para participar tanto en la creación legislativa como en la gestión ambiental, al tiempo que pasó a regular algunos aspectos de pa1ticular interés con un alcance federal. Tiene por objeto, entre otros, garantizar el derecho ele toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, y el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.